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Fianza legal en el alquiler de vivienda: cuánto es y cómo se devuelve

10 de mayo de 2026·8 min lectura·Equipo contratosdealquiler.es

La fianza en el alquiler de vivienda es una de las cuestiones que más consultas genera entre arrendadores e inquilinos. Entender cuánto debe depositarse, dónde se custodia y cómo recuperarla al finalizar el contrato es fundamental para evitar conflictos. En esta guía completa analizamos el régimen jurídico de la fianza arrendaticia según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la normativa autonómica aplicable.

Qué es la fianza en un contrato de alquiler

La fianza arrendaticia es una cantidad de dinero que el inquilino entrega al arrendador al inicio del contrato como garantía del cumplimiento de sus obligaciones. Su naturaleza jurídica es la de un depósito irregular regulado en el artículo 36 de la LAU (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda).

Esta cantidad sirve para cubrir posibles desperfectos en la vivienda más allá del desgaste normal por uso, impagos de renta o suministros, e incumplimientos de otras obligaciones contractuales. No se trata de un «pago adelantado» de las últimas mensualidades, como erróneamente creen algunos inquilinos.

Diferencia entre fianza legal y garantías adicionales

Es importante distinguir entre la fianza legal obligatoria y las garantías adicionales que puede exigir el arrendador:

  • Fianza legal: regulada en el artículo 36.1 LAU, es obligatoria y su importe está tasado por ley.
  • Garantías adicionales: reguladas en el artículo 36.5 LAU, son facultativas y tienen límites según la duración del contrato.

Cuánto es la fianza legal según la LAU

El artículo 36.1 de la LAU establece de forma imperativa los importes de la fianza legal:

Tipo de arrendamiento Fianza obligatoria
Vivienda habitual 1 mensualidad de renta
Uso distinto de vivienda 2 mensualidades de renta

Para un contrato de arrendamiento de vivienda destinado a residencia habitual, la fianza será exactamente una mensualidad de renta. Esto significa que si el alquiler mensual es de 900 euros, la fianza legal será de 900 euros.

En cambio, para un contrato de arrendamiento de local comercial u otros usos distintos de vivienda, la fianza asciende a dos mensualidades.

Caso práctico: cálculo de fianza y garantías

Supongamos un contrato de arrendamiento de vivienda con las siguientes condiciones:

  • Renta mensual: 850 euros
  • Duración pactada: 3 años
  • Arrendador persona física

Fianza legal obligatoria: 850 € (1 mensualidad)

Garantías adicionales permitidas: Según el artículo 36.5 LAU, en contratos de hasta 5 años (o 7 si el arrendador es persona jurídica), las garantías adicionales no pueden exceder de 2 mensualidades de renta. Por tanto, el arrendador podría exigir hasta 1.700 € adicionales.

Total máximo exigible al inicio: 850 € (fianza) + 1.700 € (garantías adicionales) + 850 € (primera mensualidad) = 3.400 euros

Este límite legal protege al inquilino frente a exigencias desproporcionadas y fue introducido por el Real Decreto-ley 7/2019.

Depósito obligatorio en el organismo autonómico

El artículo 36.1 in fine de la LAU establece que las comunidades autónomas pueden regular el depósito obligatorio de la fianza. Actualmente, todas las comunidades autónomas han establecido esta obligación para los arrendadores.

Organismos competentes por comunidad autónoma

Cada comunidad tiene su propio organismo o procedimiento:

  • Cataluña: INCASÒL (Institut Català del Sòl)
  • Madrid: IVIMA / Agencia de Vivienda Social
  • Andalucía: Consejería de Fomento
  • País Vasco: Gobierno Vasco (BIZILAGUN)
  • Comunitat Valenciana: Conselleria de Vivienda

El plazo habitual para depositar la fianza oscila entre 15 días y 2 meses desde la celebración del contrato, según la normativa autonómica aplicable.

Consecuencias del incumplimiento

El arrendador que no deposita la fianza en el organismo competente se expone a:

  1. Sanciones administrativas: multas que pueden alcanzar varios miles de euros según la comunidad autónoma.
  2. Pérdida de beneficios fiscales: algunas deducciones autonómicas exigen acreditar el depósito.
  3. Dificultades procesales: en caso de litigio, el incumplimiento puede ser valorado negativamente.

Actualización de la fianza durante el contrato

El artículo 36.2 LAU establece que durante los primeros cinco años de duración del contrato (o siete si el arrendador es persona jurídica), la fianza no se actualiza. Permanece en el importe inicial independientemente de las actualizaciones de renta que se produzcan.

Una vez transcurrido este período inicial, cada vez que el contrato se prorrogue, el arrendador puede exigir que la fianza se actualice hasta igualar una mensualidad de la renta vigente. Igualmente, el inquilino puede solicitar la devolución del exceso si la renta hubiera bajado.

Ejemplo de actualización

Contrato firmado en 2019 con renta inicial de 700 €/mes y fianza de 700 €:

  • En 2024, tras 5 años, la renta actualizada es de 780 €/mes.
  • El arrendador puede exigir que la fianza pase de 700 € a 780 €.
  • El inquilino deberá abonar la diferencia de 80 €.

Plazo de devolución de la fianza al inquilino

El artículo 36.4 de la LAU es meridianamente claro: el arrendador debe devolver la fianza en el plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves. Este plazo comienza a contar desde que el inquilino restituye la posesión de la vivienda, no desde la fecha de finalización del contrato si la entrega de llaves se produce después.

Penalización por retraso en la devolución

Si el arrendador no devuelve la fianza (o la parte que corresponda tras deducciones legítimas) en el plazo de un mes, el importe pendiente devengará el interés legal del dinero.

Para 2024, el interés legal del dinero está fijado en el 3,25% anual. Aunque pueda parecer una cantidad modesta, tiene un efecto disuasorio y constituye un reconocimiento legal del perjuicio que sufre el inquilino.

Cómo reclamar la devolución

Si transcurrido el mes el arrendador no devuelve la fianza, el inquilino puede:

  1. Enviar burofax requiriendo el pago en plazo de 15 días.
  2. Presentar papeleta de conciliación ante el Juzgado de Paz o servicio de mediación.
  3. Interponer demanda de juicio verbal por reclamación de cantidad (si es inferior a 6.000 €, no requiere abogado ni procurador obligatoriamente).

Deducciones legales permitidas sobre la fianza

El arrendador no puede retener la fianza arbitrariamente. Las deducciones solo son legítimas cuando existan:

Desperfectos más allá del uso normal

El inquilino está obligado a devolver la vivienda en el estado en que la recibió, salvo el deterioro producido por el uso ordinario (artículo 1561 del Código Civil). El arrendador puede deducir:

  • Reparación de agujeros excesivos en paredes
  • Sustitución de cristales rotos
  • Reparación de daños en electrodomésticos por mal uso
  • Limpieza profunda si la vivienda se entrega en condiciones de suciedad anormales

No son deducibles el desgaste normal de pintura, el deterioro de juntas de silicona, las pequeñas marcas de muebles en el suelo o el oscurecimiento de cortinas.

Rentas o cantidades impagadas

Si el inquilino debe mensualidades de renta, cantidades repercutidas (IBI, comunidad si así se pactó) o suministros cuyo pago le correspondía, el arrendador puede descontarlas de la fianza.

Importancia del inventario inicial

Para evitar discrepancias, es fundamental adjuntar al contrato de arrendamiento de vivienda un inventario detallado con fotografías fechadas. Este documento permite comparar el estado inicial y final de la vivienda de forma objetiva.

Jurisprudencia relevante sobre la fianza

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre cuestiones relacionadas con la fianza arrendaticia:

  • STS 105/2017, de 15 de febrero: establece que la carga de la prueba de los desperfectos corresponde al arrendador que pretende retener la fianza.
  • STS 445/2019, de 18 de julio: confirma que el mero transcurso del tiempo no justifica deducciones si no se acreditan daños concretos.

Estas sentencias refuerzan la idea de que la fianza no es una «compensación automática» para el arrendador, sino una garantía sometida a justificación.

Fianza en situaciones especiales

Subarriendo parcial

Si el contrato permite el subarriendo parcial, el subarrendador puede exigir fianza al subarrendatario, pero esta relación es independiente de la fianza depositada ante el arrendador principal.

Fallecimiento del inquilino

En caso de fallecimiento del arrendatario, si se produce la subrogación prevista en el artículo 16 LAU, la fianza se mantiene. Si el contrato se extingue, la fianza se devuelve a los herederos.

Venta del inmueble

Cuando la vivienda arrendada se vende, el nuevo propietario se subroga en la posición del arrendador (artículo 14 LAU). La obligación de devolver la fianza pasa al nuevo propietario, quien debería reclamar al vendedor la cantidad correspondiente en la compraventa.

Diferencias con otros tipos de arrendamiento

El régimen de la fianza varía según el tipo de contrato:

Tipo de contrato Fianza legal Normativa aplicable
Vivienda habitual 1 mensualidad Art. 36 LAU
Local comercial 2 mensualidades Art. 36 LAU
Habitación No regulada Código Civil
Garaje independiente Variable Código Civil / LAU

En el caso del contrato de arrendamiento de habitación, al regirse por el Código Civil, no existe una fianza legal tasada, aunque es habitual pactar una o dos mensualidades por analogía.

Recomendaciones finales para arrendadores e inquilinos

Para arrendadores

  1. Deposita siempre la fianza en el organismo autonómico correspondiente en plazo.
  2. Documenta el estado de la vivienda con fotografías y vídeo antes de entregar las llaves.
  3. Comunica por escrito cualquier deducción que pretendas aplicar, con facturas o presupuestos de respaldo.

Para inquilinos

  1. Exige recibo de la fianza y comprueba que se deposita en el organismo autonómico.
  2. Conserva el inventario inicial firmado por ambas partes.
  3. Solicita la devolución por escrito si transcurre el mes sin recibirla.

Contar con un contrato de arrendamiento bien redactado, que recoja claramente las condiciones de la fianza y las garantías adicionales, es la mejor forma de prevenir conflictos. En contratosdealquiler.es, nuestro equipo de abogados especializados en arrendamientos urbanos redacta contratos adaptados a cada situación, asegurando que cumplen con la LAU y protegen los intereses de ambas partes.

Preguntas frecuentes

¿Puede el inquilino usar la fianza para pagar las últimas mensualidades?
No, la fianza no puede utilizarse como pago anticipado de las últimas rentas. Su finalidad es garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente la devolución de la vivienda en buen estado. Si el inquilino impaga las últimas mensualidades alegando que ya está cubierto con la fianza, incurre en incumplimiento contractual y el arrendador puede reclamarle además los intereses de demora.
¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?
Según el artículo 36.4 de la LAU, el arrendador dispone de un plazo máximo de un mes desde la entrega de las llaves para restituir la fianza. Si no lo hace, la cantidad pendiente devengará el interés legal del dinero (3,25% anual en 2024).
¿Qué pasa si el casero no depositó la fianza en el organismo autonómico?
El incumplimiento del depósito obligatorio no afecta a la validez del contrato ni al derecho del inquilino a recuperar su fianza. Sin embargo, el arrendador puede ser sancionado administrativamente por la comunidad autónoma correspondiente. El inquilino mantiene su derecho a reclamar la devolución directamente al arrendador.
¿Se puede pedir más de una mensualidad de fianza en un alquiler de vivienda?
La fianza legal es exactamente una mensualidad para vivienda habitual. No obstante, el arrendador puede exigir garantías adicionales (aval bancario, depósito extra, seguro de impago) hasta un máximo de dos mensualidades en contratos de hasta 5 años, según el artículo 36.5 LAU. Por tanto, el total exigible al inicio puede alcanzar tres mensualidades contando fianza y garantías.

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