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PR · Propietario → Inquilino · Código Civil art. 1542

Contrato de alquiler de habitación en vivienda compartida

Cuando el propietario reside en la misma vivienda y alquila una o más habitaciones, el contrato se rige por el Código Civil, no por la LAU. Mayor libertad de pacto, normas de convivencia vinculantes y preaviso de salida personalizable.

Generador

PR · Contrato de arrendamiento de habitación
[ 01 ] Partes contratantes
[ 02 ] Vivienda y habitación
[ 03 ] Renta y condiciones
[ 04 ] Duración
11 meses es habitual para evitar confusiones con la LAU
[ 04 ] Módulos opcionales0 / 6
[ 05 ] Entrega y firma digital
Recibirás el PDF y un enlace para firmar digitalmente.
Opcional. Si lo indicas, la otra parte recibirá un enlace para firmar el contrato desde su móvil.
Plantilla Estándar9,90
TOTAL9,90
Podrás revisar todos los datos antes de pagar.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN

⚠️ Nota legal: El arrendamiento de habitación con propietario residente no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino al Código Civil (art. 1542 y ss.), lo que otorga mayor libertad de pacto a las partes.

REUNIDOS

De una parte, como PROPIETARIO/ARRENDADOR, D./Dña. Carlos García Pérez, con NIF 12345678A.

De otra parte, como INQUILINO/ARRENDATARIO, D./Dña. Ana Martínez López, con NIF 87654321B.

PACTAN

PRIMERA. — Objeto

El PROPIETARIO cede en arrendamiento al INQUILINO el uso exclusivo de la Habitación exterior de 12 m², con armario empotrado en la vivienda sita en C/ Victoria 12, 3ºB, 29012 Málaga. El inquilino tendrá acceso compartido a las siguientes zonas comunes: Cocina, salón, baño principal y terraza.

El PROPIETARIO reside habitualmente en la misma vivienda, por lo que la convivencia se regirá por el principio de respeto mutuo y las normas de la comunidad de propietarios.

SEGUNDA. — Duración

La duración pactada es de 11 mes/es, a partir del [FECHA INICIO]. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato notificando con 30 días de antelación. El incumplimiento del preaviso obligará a la parte que no lo respete a abonar tantos días de renta como falten para completar el plazo de preaviso.

TERCERA. — Renta

La renta mensual es de 400,00 euros, pagaderos el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN ES91 2100 0418 4502 0005 1332. Los suministros (agua, luz, gas e internet) están incluidos en la renta.

CUARTA. — Fianza

El INQUILINO entrega en el acto 400,00 euros en concepto de fianza, que será devuelta en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, deducidos desperfectos o rentas pendientes.

QUINTA. — Causas de resolución

Serán causa de resolución con efecto inmediato: a) El impago de dos meses de renta consecutivos. b) El subarrendamiento o cesión no autorizados. c) Los daños dolosos en el inmueble. d) Las actividades ilícitas, molestas o que perturben la convivencia. e) El incumplimiento reiterado de las normas de convivencia pactadas.

SEXTA. — Legislación aplicable

El presente contrato se rige por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil español. Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados del lugar donde radica la vivienda.

Documento generado por contratosdealquiler.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

Carlos García Pérez
NIF: 12345678A
PROPIETARIO/ARRENDADOR
Ana Martínez López
NIF: 87654321B
INQUILINO/ARRENDATARIO

Alquiler de habitación: ¿LAU o Código Civil?

El artículo 2.1.b de la LAU excluye de su ámbito los arrendamientos en los que el propietario y el arrendatario comparten la misma vivienda. En ese caso, el contrato se rige por el Código Civil (art. 1542 y ss.), lo que otorga mayor libertad a las partes para pactar las condiciones, el plazo y las normas de convivencia.

Al no aplicar la LAU, no hay mínimo de duración de 5 años. El contrato puede ser de meses, lo que hace que los contratos de habitación de 11 meses sean legalmente seguros. El propietario puede resolver el contrato con el preaviso pactado si hay problemas de convivencia.

Si el propietario no reside en la vivienda y alquila la vivienda completa, el régimen es diferente. Consulta nuestro contrato de vivienda habitual en ese caso.