CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
⚠️ Nota legal: El arrendamiento de habitación con propietario residente no está sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), sino al Código Civil (art. 1542 y ss.), lo que otorga mayor libertad de pacto a las partes.
REUNIDOS
De una parte, como PROPIETARIO/ARRENDADOR, D./Dña. Carlos García Pérez, con NIF 12345678A.
De otra parte, como INQUILINO/ARRENDATARIO, D./Dña. Ana Martínez López, con NIF 87654321B.
PACTAN
PRIMERA. — Objeto
El PROPIETARIO cede en arrendamiento al INQUILINO el uso exclusivo de la Habitación exterior de 12 m², con armario empotrado en la vivienda sita en C/ Victoria 12, 3ºB, 29012 Málaga. El inquilino tendrá acceso compartido a las siguientes zonas comunes: Cocina, salón, baño principal y terraza.
El PROPIETARIO reside habitualmente en la misma vivienda, por lo que la convivencia se regirá por el principio de respeto mutuo y las normas de la comunidad de propietarios.
SEGUNDA. — Duración
La duración pactada es de 11 mes/es, a partir del [FECHA INICIO]. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato notificando con 30 días de antelación. El incumplimiento del preaviso obligará a la parte que no lo respete a abonar tantos días de renta como falten para completar el plazo de preaviso.
TERCERA. — Renta
La renta mensual es de 400,00 euros, pagaderos el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN ES91 2100 0418 4502 0005 1332. Los suministros (agua, luz, gas e internet) están incluidos en la renta.
CUARTA. — Fianza
El INQUILINO entrega en el acto 400,00 euros en concepto de fianza, que será devuelta en el plazo de un mes desde la entrega de llaves, deducidos desperfectos o rentas pendientes.
QUINTA. — Causas de resolución
Serán causa de resolución con efecto inmediato: a) El impago de dos meses de renta consecutivos. b) El subarrendamiento o cesión no autorizados. c) Los daños dolosos en el inmueble. d) Las actividades ilícitas, molestas o que perturben la convivencia. e) El incumplimiento reiterado de las normas de convivencia pactadas.
SEXTA. — Legislación aplicable
El presente contrato se rige por los artículos 1542 y siguientes del Código Civil español. Para la resolución de cualquier controversia, las partes se someten a los Juzgados del lugar donde radica la vivienda.
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NIF: 12345678A
PROPIETARIO/ARRENDADOR
NIF: 87654321B
INQUILINO/ARRENDATARIO
