CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
REUNIDOS
De una parte, como ARRENDADOR, D./Dña. Carlos García Pérez, con NIF 12345678A, con domicilio en C/ Larios 5, 29005 Málaga.
De otra parte, como ARRENDATARIO, D./Dña. Ana Martínez López, con NIF 87654321B, con domicilio en C/ Mayor 10, 28001 Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el ARRENDADOR es titular del inmueble sito en C/ Victoria 12, 3ºB, 29012 Málaga, con referencia catastral 9872023VG3497S0001WX.
II. Que dicho inmueble de 80 m² útiles consta de 3 habitación/es y se encuentra en Buenas condiciones de habitabilidad, recién pintado.
III. Que el ARRENDATARIO desea arrendar el referido inmueble como vivienda habitual y permanente, al amparo del artículo 7 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
ESTIPULAN
PRIMERA. — Objeto del contrato
El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble descrito en el expositivo I, destinado exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su unidad familiar, conforme al artículo 7 LAU. El arrendatario se obliga a destinarlo exclusivamente a dicho uso, quedando expresamente prohibido su uso como despacho profesional, taller, estudio de grabación o cualquier actividad de uso distinto.
SEGUNDA. — Duración
La duración inicialmente pactada es de 1 año/s, con inicio el día . No obstante, en virtud del artículo 9.1 LAU, si el arrendador es persona física el contrato se extenderá automáticamente hasta cumplir 5 años; si fuera persona jurídica, hasta 7 años, prorrogándose anualmente con carácter obligatorio para el arrendador.
A la expiración del plazo legal mínimo, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales (art. 10 LAU), salvo que cualquiera de las partes notifique su voluntad de no renovarlo con al menos cuatro meses de antelación el arrendador, o dos meses el arrendatario.
TERCERA. — Renta
La renta mensual queda fijada en 900,00 euros (900,00 €/mes), pagaderos por adelantado los cinco primeros días de cada mes. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al IBAN ES91 2100 0418 4502 0005 1332 indicado por el arrendador. El retraso en el pago devengará el interés legal del dinero (art. 17 LAU).
CUARTA. — Actualización de la renta
La renta se actualizará anualmente conforme al IPC general nacional, con el límite máximo vigente establecido por la Ley 12/2023. El arrendador notificará por escrito la variación aplicable con al menos un mes de antelación (art. 18 LAU).
QUINTA. — Gastos y suministros
Los gastos generales de comunidad son a cargo del ARRENDADOR. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponde al ARRENDADOR. Los suministros individuales de luz, agua, gas y telecomunicaciones son a cargo del ARRENDATARIO, quien contratará o mantendrá los contratos a su nombre (art. 20 LAU).
SEXTA. — Fianza legal
En el acto de la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la cantidad de 900,00 euros en concepto de fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, conforme al artículo 36.1 LAU. Dicha fianza quedará depositada en el organismo oficial de la comunidad autónoma conforme a la normativa autonómica vigente. La fianza será devuelta al ARRENDATARIO, descontados los desperfectos imputables a su uso, dentro del plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves.
SÉPTIMA. — Conservación y obras
El ARRENDADOR está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (art. 21 LAU), salvo los deterioros imputables al arrendatario. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o menoscaben su estabilidad sin consentimiento escrito previo del arrendador (art. 23 LAU).
OCTAVA. — Uso del inmueble
El ARRENDATARIO se compromete a usar el inmueble de forma adecuada y conforme a su destino de vivienda habitual, observando las normas de convivencia de la comunidad de propietarios. Queda prohibida la tenencia de animales si así lo prohíben los estatutos de la comunidad. Igualmente queda prohibido el depósito de sustancias inflamables, peligrosas o ilegales.
NOVENA. — Causas de resolución
Serán causa de resolución del contrato (art. 27 LAU): a) La falta de pago de la renta o de cualquier cantidad cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarrendamiento o cesión no consentidos. d) La realización de daños causados dolosamente o de obras no consentidas. e) La realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. f) El incumplimiento por el arrendador de la obligación de permitir el goce pacífico del arrendatario.
DÉCIMA. — Resolución de controversias
Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica el inmueble arrendado para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato.
UNDÉCIMA. — Legislación aplicable y notificaciones
El presente contrato se regirá por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su redacción vigente, y supletoriamente por el Código Civil. Las partes acuerdan que las comunicaciones relativas al contrato se realizarán por escrito mediante correo electrónico con acuse de recibo o correo postal certificado a las direcciones consignadas, siendo plenamente válidas.
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NIF: 12345678A
ARRENDADOR
NIF: 87654321B
ARRENDATARIO
