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PR · Propietario → Arrendatario · LAU art. 7

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual

Arrendamiento de vivienda habitual conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, reformada por la Ley 12/2023. Duración mínima legal de 5 años, actualización de renta limitada al índice de referencia estatal y firma digital desde el móvil. Sin necesidad de imprimir nada.

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PR · Contrato de arrendamiento de vivienda
[ 01 ] Partes contratantes
Recibirá el PDF firmado en esta dirección
Recibirá el PDF para firmar en esta dirección
[ 02 ] Inmueble arrendado
[ 03 ] Renta y condiciones económicas
Del 1 al 5 de cada mes es lo habitual
A esta cuenta se domiciliará el pago
1 mensualidad para vivienda habitual según LAU art. 36
[ 04 ] Duración del contrato
La LAU extiende a 5 años si el arrendador es persona física, o a 7 si es jurídica
[ 04 ] Módulos opcionales0 / 9
[ 05 ] Entrega y firma digital
Recibirás el PDF y un enlace para firmar digitalmente.
Opcional. Si lo indicas, la otra parte recibirá un enlace para firmar el contrato desde su móvil.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

REUNIDOS

De una parte, como ARRENDADOR, D./Dña. Carlos García Pérez, con NIF 12345678A, con domicilio en C/ Larios 5, 29005 Málaga.

De otra parte, como ARRENDATARIO, D./Dña. Ana Martínez López, con NIF 87654321B, con domicilio en C/ Mayor 10, 28001 Madrid.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR es titular del inmueble sito en C/ Victoria 12, 3ºB, 29012 Málaga, con referencia catastral 9872023VG3497S0001WX.

II. Que dicho inmueble de 80 m² útiles consta de 3 habitación/es y se encuentra en Buenas condiciones de habitabilidad, recién pintado.

III. Que el ARRENDATARIO desea arrendar el referido inmueble como vivienda habitual y permanente, al amparo del artículo 7 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

ESTIPULAN

PRIMERA. — Objeto del contrato

El ARRENDADOR cede en arrendamiento al ARRENDATARIO el inmueble descrito en el expositivo I, destinado exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y su unidad familiar, conforme al artículo 7 LAU. El arrendatario se obliga a destinarlo exclusivamente a dicho uso, quedando expresamente prohibido su uso como despacho profesional, taller, estudio de grabación o cualquier actividad de uso distinto.

SEGUNDA. — Duración

La duración inicialmente pactada es de 1 año/s, con inicio el día . No obstante, en virtud del artículo 9.1 LAU, si el arrendador es persona física el contrato se extenderá automáticamente hasta cumplir 5 años; si fuera persona jurídica, hasta 7 años, prorrogándose anualmente con carácter obligatorio para el arrendador.

A la expiración del plazo legal mínimo, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales (art. 10 LAU), salvo que cualquiera de las partes notifique su voluntad de no renovarlo con al menos cuatro meses de antelación el arrendador, o dos meses el arrendatario.

TERCERA. — Renta

La renta mensual queda fijada en 900,00 euros (900,00 €/mes), pagaderos por adelantado los cinco primeros días de cada mes. El pago se realizará mediante transferencia bancaria al IBAN ES91 2100 0418 4502 0005 1332 indicado por el arrendador. El retraso en el pago devengará el interés legal del dinero (art. 17 LAU).

CUARTA. — Actualización de la renta

La renta se actualizará anualmente conforme al IPC general nacional, con el límite máximo vigente establecido por la Ley 12/2023. El arrendador notificará por escrito la variación aplicable con al menos un mes de antelación (art. 18 LAU).

QUINTA. — Gastos y suministros

Los gastos generales de comunidad son a cargo del ARRENDADOR. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) corresponde al ARRENDADOR. Los suministros individuales de luz, agua, gas y telecomunicaciones son a cargo del ARRENDATARIO, quien contratará o mantendrá los contratos a su nombre (art. 20 LAU).

SEXTA. — Fianza legal

En el acto de la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO entrega al ARRENDADOR la cantidad de 900,00 euros en concepto de fianza legal, equivalente a una mensualidad de renta, conforme al artículo 36.1 LAU. Dicha fianza quedará depositada en el organismo oficial de la comunidad autónoma conforme a la normativa autonómica vigente. La fianza será devuelta al ARRENDATARIO, descontados los desperfectos imputables a su uso, dentro del plazo máximo de un mes desde la entrega de llaves.

SÉPTIMA. — Conservación y obras

El ARRENDADOR está obligado a realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad (art. 21 LAU), salvo los deterioros imputables al arrendatario. El ARRENDATARIO no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o menoscaben su estabilidad sin consentimiento escrito previo del arrendador (art. 23 LAU).

OCTAVA. — Uso del inmueble

El ARRENDATARIO se compromete a usar el inmueble de forma adecuada y conforme a su destino de vivienda habitual, observando las normas de convivencia de la comunidad de propietarios. Queda prohibida la tenencia de animales si así lo prohíben los estatutos de la comunidad. Igualmente queda prohibido el depósito de sustancias inflamables, peligrosas o ilegales.

NOVENA. — Causas de resolución

Serán causa de resolución del contrato (art. 27 LAU): a) La falta de pago de la renta o de cualquier cantidad cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. b) La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización. c) El subarrendamiento o cesión no consentidos. d) La realización de daños causados dolosamente o de obras no consentidas. e) La realización en la vivienda de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. f) El incumplimiento por el arrendador de la obligación de permitir el goce pacífico del arrendatario.

DÉCIMA. — Resolución de controversias

Con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del lugar donde radica el inmueble arrendado para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato.

UNDÉCIMA. — Legislación aplicable y notificaciones

El presente contrato se regirá por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su redacción vigente, y supletoriamente por el Código Civil. Las partes acuerdan que las comunicaciones relativas al contrato se realizarán por escrito mediante correo electrónico con acuse de recibo o correo postal certificado a las direcciones consignadas, siendo plenamente válidas.

Documento generado por contratosdealquiler.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

Carlos García Pérez
NIF: 12345678A
ARRENDADOR
Ana Martínez López
NIF: 87654321B
ARRENDATARIO

¿Qué regula la LAU en un contrato de alquiler de vivienda?

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece una duración mínima de 5 años cuando el arrendador es persona física (7 si es persona jurídica), independientemente del plazo que se pacte en el contrato. Si se firma por 1 año, la LAU lo extiende automáticamente hasta el mínimo legal.

La actualización de renta está regulada por la Ley 12/2023: hasta 2024, el límite es el 3 % anual. A partir de 2025, el índice de referencia estatal del INE sustituirá al IPC como tope. Nuestro contrato incluye la cláusula correctamente redactada en el nivel Estándar y Blindado.

La fianza legal es de una mensualidad para vivienda habitual (art. 36 LAU). Pueden pactarse garantías adicionales de hasta 2 mensualidades más. El módulo M01 incluye la cláusula de garantía adicional redactada conforme a la ley.

¿Cuándo no aplica la LAU?

Si el propietario reside en la misma vivienda y alquila solo una habitación, el contrato no está sujeto a la LAU sino al Código Civil. En ese caso, usa nuestro contrato de habitación. Tampoco aplica para locales comerciales u oficinas: ver contrato de local comercial.