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PR · Propietario → Arrendatario · LAU Título III

Contrato de arrendamiento de local comercial u oficina

Arrendamiento para uso distinto de vivienda (LAU, Título III). Sin mínimo legal de duración: las partes pactan libremente el plazo y las condiciones. Incluye la actividad autorizada, obras de acondicionamiento y gestión del traspaso.

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PR · Contrato de arrendamiento de local comercial
[ 01 ] Partes contratantes
Recibirá el PDF firmado en esta dirección
Recibirá el PDF para firmar en esta dirección
[ 02 ] Local arrendado
La actividad autorizada expresamente en el contrato
[ 03 ] Renta y condiciones económicas
2 mensualidades para uso distinto de vivienda (LAU art. 36.1)
[ 04 ] Duración del contrato
Para uso distinto la duración es libre (sin mínimo legal)
[ 04 ] Módulos opcionales0 / 9
[ 05 ] Entrega y firma digital
Recibirás el PDF y un enlace para firmar digitalmente.
Opcional. Si lo indicas, la otra parte recibirá un enlace para firmar el contrato desde su móvil.
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

REUNIDOS

De una parte, como ARRENDADOR, Inversiones García SL, con NIF/CIF B12345678, representado por D./Dña. Carlos García Pérez, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Larios 5, 29005 Málaga.

De otra parte, como ARRENDATARIO, Peluquería Marta SL, con NIF/CIF B87654321, representado por D./Dña. Marta López Ruiz.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y, libre y voluntariamente,

EXPONEN

I. Que el ARRENDADOR es titular del local comercial sito en C/ Larios 10, Local 1, 29005 Málaga, referencia catastral 9872023VG3497S0001WX, con una superficie de 120 m².

II. Que el ARRENDATARIO desea arrendar dicho local para desarrollar en él la actividad de Peluquería y centro de estética, constituyendo un arrendamiento para uso distinto del de vivienda al amparo del artículo 29 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.

PACTAN LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES

PRIMERA. — Objeto del contrato

El ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO el local descrito, destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad de Peluquería y centro de estética. Cualquier cambio de destino o actividad requerirá autorización escrita previa del arrendador. La obtención de licencia de apertura y demás permisos administrativos para el desarrollo de la actividad queda a cargo del ARRENDATARIO.

SEGUNDA. — Duración

La duración del arrendamiento se fija en 5 año/s, con inicio el [FECHA INICIO]. Tratándose de un arrendamiento para uso distinto de vivienda, la duración es de libre pacto entre las partes conforme al artículo 30 LAU.

A la finalización del plazo pactado, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente su voluntad de no renovarlo con al menos seis meses de antelación.

TERCERA. — Renta

La renta mensual queda fijada en 1500,00 euros más el IVA correspondiente, pagaderos el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN ES91 2100 0418 4502 0005 1332. El retraso en el pago devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento.

CUARTA. — Gastos e impuestos

Los gastos de comunidad son a cargo del ARRENDATARIO. El IBI y las tasas municipales son a cargo del ARRENDADOR. Los suministros de agua, luz, gas y telecomunicaciones son a cargo del ARRENDATARIO, quien se subrogará en los contratos existentes o los contratará de nuevo.

QUINTA. — Fianza

En el acto de la firma, el ARRENDATARIO entrega 3000,00 euros en concepto de fianza equivalente a dos mensualidades de renta, conforme al artículo 36.1 LAU para arrendamientos de uso distinto. Dicha cantidad será depositada en el organismo oficial correspondiente. Se devolverá al arrendatario, deducidas las cantidades que correspondan, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves.

SÉPTIMA. — Causas de resolución

Serán causa de resolución del contrato: a) La falta de pago de la renta. b) El incumplimiento de cualquier otra obligación esencial. c) El cambio de actividad o subarrendamiento no autorizados. d) La realización de obras no consentidas. e) Las actividades molestas, peligrosas o ilegales. f) El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza en el organismo oficial. La resolución por causa imputable al arrendatario no dará derecho a indemnización por mejoras realizadas.

ÚLTIMA. — Legislación aplicable

Este contrato se rige por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (Título III) y, supletoriamente, por el Código Civil. Las partes se someten a los Juzgados del lugar donde radica el local.

Documento generado por contratosdealquiler.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

Inversiones García SL
NIF/CIF: B12345678
ARRENDADOR
Peluquería Marta SL
NIF/CIF: B87654321
ARRENDATARIO

Diferencias entre alquiler de vivienda y local comercial

El alquiler de local comercial u oficina se rige por el Título III de la LAU, no por el Título II de vivienda. Esto significa que no hay mínimo legal de duración (se puede pactar 1 mes o 20 años), la fianza es de 2 mensualidades en lugar de 1, y no aplica el límite del 3 % de actualización de renta.

La actividad permitida debe especificarse con precisión. Si el arrendatario cambia de actividad sin autorización, el propietario puede resolver el contrato. En el nivel Blindado incluimos el módulo de actividad permitida y el protocolo de cambio de uso.

El derecho de traspaso (LAU art. 32) permite al arrendatario ceder el local con el negocio en funcionamiento, participando el propietario en el precio si la duración del contrato es inferior a 5 años. El módulo M05 incluye esta cláusula correctamente redactada.

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