CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL
REUNIDOS
De una parte, como ARRENDADOR, Inversiones García SL, con NIF/CIF B12345678, representado por D./Dña. Carlos García Pérez, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Larios 5, 29005 Málaga.
De otra parte, como ARRENDATARIO, Peluquería Marta SL, con NIF/CIF B87654321, representado por D./Dña. Marta López Ruiz.
Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para contratar y, libre y voluntariamente,
EXPONEN
I. Que el ARRENDADOR es titular del local comercial sito en C/ Larios 10, Local 1, 29005 Málaga, referencia catastral 9872023VG3497S0001WX, con una superficie de 120 m².
II. Que el ARRENDATARIO desea arrendar dicho local para desarrollar en él la actividad de Peluquería y centro de estética, constituyendo un arrendamiento para uso distinto del de vivienda al amparo del artículo 29 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
PACTAN LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES
PRIMERA. — Objeto del contrato
El ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO el local descrito, destinado exclusivamente al ejercicio de la actividad de Peluquería y centro de estética. Cualquier cambio de destino o actividad requerirá autorización escrita previa del arrendador. La obtención de licencia de apertura y demás permisos administrativos para el desarrollo de la actividad queda a cargo del ARRENDATARIO.
SEGUNDA. — Duración
La duración del arrendamiento se fija en 5 año/s, con inicio el [FECHA INICIO]. Tratándose de un arrendamiento para uso distinto de vivienda, la duración es de libre pacto entre las partes conforme al artículo 30 LAU.
A la finalización del plazo pactado, el contrato se prorrogará tácitamente por períodos anuales, salvo que cualquiera de las partes notifique fehacientemente su voluntad de no renovarlo con al menos seis meses de antelación.
TERCERA. — Renta
La renta mensual queda fijada en 1500,00 euros más el IVA correspondiente, pagaderos el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN ES91 2100 0418 4502 0005 1332. El retraso en el pago devengará el interés legal del dinero desde la fecha de vencimiento.
CUARTA. — Gastos e impuestos
Los gastos de comunidad son a cargo del ARRENDATARIO. El IBI y las tasas municipales son a cargo del ARRENDADOR. Los suministros de agua, luz, gas y telecomunicaciones son a cargo del ARRENDATARIO, quien se subrogará en los contratos existentes o los contratará de nuevo.
QUINTA. — Fianza
En el acto de la firma, el ARRENDATARIO entrega 3000,00 euros en concepto de fianza equivalente a dos mensualidades de renta, conforme al artículo 36.1 LAU para arrendamientos de uso distinto. Dicha cantidad será depositada en el organismo oficial correspondiente. Se devolverá al arrendatario, deducidas las cantidades que correspondan, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves.
SÉPTIMA. — Causas de resolución
Serán causa de resolución del contrato: a) La falta de pago de la renta. b) El incumplimiento de cualquier otra obligación esencial. c) El cambio de actividad o subarrendamiento no autorizados. d) La realización de obras no consentidas. e) Las actividades molestas, peligrosas o ilegales. f) El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza en el organismo oficial. La resolución por causa imputable al arrendatario no dará derecho a indemnización por mejoras realizadas.
ÚLTIMA. — Legislación aplicable
Este contrato se rige por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (Título III) y, supletoriamente, por el Código Civil. Las partes se someten a los Juzgados del lugar donde radica el local.
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NIF/CIF: B12345678
ARRENDADOR
NIF/CIF: B87654321
ARRENDATARIO
