contratosde alquiler.es
PR · Propietario → Arrendatario · LAU Título III

Contrato de alquiler de garaje o trastero

Arrendamiento de plaza de garaje, trastero o ambos. Uso distinto de vivienda (LAU, Título III). Fianza de dos mensualidades, vehículo autorizado por matrícula, control de acceso y responsabilidad por daños. Firma digital desde el móvil en menos de 5 minutos.

Generador

PR · Contrato de arrendamiento de garaje o trastero
[ 01 ] Partes contratantes
[ 02 ] Plaza o trastero
Solo para plazas de garaje
[ 03 ] Renta y condiciones
2 mensualidades para uso distinto de vivienda (LAU art. 36.1)
[ 04 ] Duración
[ 04 ] Módulos opcionales0 / 4
[ 05 ] Entrega y firma digital
Recibirás el PDF y un enlace para firmar digitalmente.
Opcional. Si lo indicas, la otra parte recibirá un enlace para firmar el contrato desde su móvil.
Plantilla Estándar9,90
TOTAL9,90
Podrás revisar todos los datos antes de pagar.
DOC · Estándar · 9 cláusulasVista previa

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE

REUNIDOS

De una parte, como ARRENDADOR, D./Dña. Carlos García Pérez, con NIF 12345678A.

De otra parte, como ARRENDATARIO, D./Dña. Ana Martínez López, con NIF 87654321B.

PACTAN

PRIMERA. — Objeto

El ARRENDADOR arrienda al ARRENDATARIO plaza de garaje sito en C/ Victoria 12, Sótano 1, Plaza 15, 29012 Málaga, con una superficie de 12 m², referencia catastral 9872023VG3497S0001WX.

El uso de la plaza queda autorizado exclusivamente para el vehículo con matrícula 1234ABC.

SEGUNDA. — Duración

La duración del arrendamiento es de 1 año/s, con inicio el [FECHA INICIO]. Cualquiera de las partes podrá denunciar el contrato con al menos 1 mes/es de antelación.

TERCERA. — Renta

La renta mensual es de 80,00 euros, pagaderos el día 1 de cada mes mediante transferencia al IBAN ES91 2100 0418 4502 0005 1332.

CUARTA. — Fianza

El ARRENDATARIO entrega 160,00 euros en concepto de fianza (dos mensualidades para uso distinto de vivienda, LAU art. 36.1). Será devuelta, deducidos desperfectos, en el plazo de un mes desde la entrega de llaves.

QUINTA. — Causas de resolución

Serán causa de resolución: a) El impago de la renta durante dos meses. b) El uso del espacio para fines distintos a los autorizados. c) Los daños dolosos en el inmueble. d) El subarrendamiento no autorizado.

SEXTA. — Legislación aplicable

Este contrato se rige por la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (Título III) y el Código Civil. Las partes se someten a los Juzgados del lugar donde radica el inmueble.

Documento generado por contratosdealquiler.es. Plantilla redactada y revisada por profesionales en España. Esta plantilla no sustituye el asesoramiento legal profesional para casos específicos.

Carlos García Pérez
NIF: 12345678A
ARRENDADOR
Ana Martínez López
NIF: 87654321B
ARRENDATARIO

Garaje vinculado a vivienda vs. garaje independiente

Si el garaje se arrienda junto con la vivienda habitual y en el mismo contrato, se rige por las normas de arrendamiento de vivienda (LAU, Título II). Si se arrienda por separado, aunque sea al mismo inquilino, se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda y la fianza legal es de dos mensualidades.

Este contrato cubre la modalidad de garaje o trastero arrendado de forma independiente. Para viviendas completas, usa el contrato de arrendamiento de vivienda.